- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 893
Artículo 893 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda, tú (como demandado) tienes 10 días después de que te notifiquen para responder por escrito. Si no contestas o no objetas las pruebas que puso quien te demandó, se da por hecho que estás de acuerdo con todo lo que pide. Después de que respondas, la otra parte tiene 3 días para replicar y tú otros 3 para contra-replicar. Todo este proceso se hace preferentemente en línea, a menos que sea imposible o afecte los derechos de los trabajadores o sus beneficiarios.
Texto oficial
Artículo 893.- Los escritos de demanda y contestación deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable. Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del actor, con el apercibimiento de que de no hacerlo se le tendrán por admitidas las peticiones del actor. Con copia del escrito de contestación y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que en el término de tres días formule réplica y objete pruebas de su contraria. Desahogada ésta, se correrá traslado al demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica. En estos procedimientos se privilegiará la substanciación en línea, salvo la imposibilidad material para ello y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, asegurados y sus beneficiarios. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.