- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 894
Artículo 894 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene hasta 15 días después de que terminen las réplicas para emitir un documento llamado "auto de depuración", donde revisa puntos importantes del caso (como los que se ven en la junta previa al juicio). Este documento se hace por escrito, no en una reunión, y solo el juez lo firma, sin que nadie más lo haga por él. Si el caso es muy complicado, el juez puede convocar a una junta previa en los 10 días siguientes para aclarar dudas o preparar las pruebas. Si el pleito solo trata de leyes o solo hay documentos que ya se presentaron y nadie discutió, el juez da 5 días para que las partes escriban sus argumentos finales, y luego dicta la sentencia sin necesidad de hacer un juicio con testigos.
Texto oficial
Artículo 894.- Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, dentro de los quince días siguientes, el Tribunal dictará el auto de depuración, que se ocupará de los aspectos que son objeto de la audiencia preliminar en términos del artículo 873-E de esta Ley. Esta actuación se emitirá por escrito fuera de audiencia, y no podrá delegarse en el secretario instructor. El Tribunal podrá emplear el sistema de videoconferencia a fin de formular las prevenciones y aclaraciones que sean necesarias para emitir el auto de depuración. Cuando el asunto así lo requiera debido a la complejidad de los puntos controvertidos, las excepciones propuestas o la preparación de las pruebas, el Tribunal citará a audiencia preliminar dentro de los diez días siguientes a que concluyan los plazos para la réplica y contrarréplica. La audiencia preliminar se desahogará conforme a lo establecido en el artículo 873-F. Cuando la controversia se reduzca a puntos de derecho, o bien cuando la única prueba que resulte admitida sea la documental, y ésta ya se hubiera exhibido sin ser objetada, el Tribunal otorgará a las partes un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, y vencido éste dictará sentencia, sin previa celebración de la audiencia de juicio. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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