- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 897-F
Artículo 897-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un sindicato o un grupo de trabajadores pide que se cuenten los votos para decidir algo importante (como elegir a su representante), el Tribunal se encarga de hacerlo y necesita prepararse. Para ello, primero le pide información a varias dependencias como el IMSS, el SAT o el Infonavit, que tienen datos de los trabajadores de los últimos tres meses. También le exige al patrón que diga, bajo protesta de decir verdad, quiénes son todos sus empleados y si son de confianza o están en el sindicato. Con toda esa información, el Tribunal arma una lista de quiénes pueden votar, y luego les da chance a las partes para que la revisen y digan si no están de acuerdo, presentando pruebas. Al final, el Tribunal organiza una cita para que los trabajadores voten de forma personal y secreta.
Texto oficial
Artículo 897-F.- Si se ofrece el recuento de los trabajadores, para preparar su desahogo mediante voto personal, libre, directo y secreto, el Tribunal llevará a cabo las siguientes diligencias: I. Con objeto de definir los trabajadores que tienen derecho a votar, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá: a) Al Instituto Mexicano del Seguro Social o institución de seguridad social homologa, Servicio de Administración Tributaria, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás autoridades que por la naturaleza de su actividad puedan tener información de los trabajadores del centro de trabajo, la información necesaria a fin de elaborar el padrón que servirá de base en la prueba de recuento; esta información abarcará el período de tres meses de anticipación a la fecha de presentación de la demanda; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 366 de 457 b) Al patrón, para que bajo protesta de decir verdad, informe el nombre de todos sus trabajadores, distinguiendo los de confianza, los sindicalizables y sindicalizados, además de precisar puesto, salario y fecha de ingreso. Asimismo, señalará los nombres de los trabajadores que hayan ingresado a laborar, hayan sido despedidos o dejado de prestar sus servicios con tres meses de anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda, y anexará un ejemplar del contrato colectivo de trabajo; c) Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes y toda aquella información que posea. Esta información deberá ser entregada al Tribunal en el plazo de cinco días. Con copia de la misma se les correrá traslado a las partes a fin de que dentro del plazo de siete días formulen objeciones a los informes recibidos y a los listados de trabajadores, así como para que ofrezcan, en su caso, las pruebas de que dispongan para sustentar sus objeciones; II. Una vez recibidas las objeciones o transcurrido el plazo para ello, el Tribunal citará a las partes dentro de los tres días siguientes a una audiencia incidental de objeciones y preparación al recuento. En dicha audiencia incidental el Tribunal acordará sobre la admisión y desahogo de las pruebas documentales que hubieran ofrecido las partes. Una vez desahogadas las pruebas documentales, dentro de los siete días siguientes a que se dicte el acuerdo respectivo, el Tribunal elaborará el padrón que servirá de base para el recuento, y señalará lugar, fecha y hora, así como condiciones bajo las que se desahogará el recuento de los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis, fracción II, incisos c) a j), de la presente Ley, con las modalidades contempladas en el presente artículo; en dicho acuerdo el juez facultará a él o los funcionarios o personal que deberá llevar a cabo el procedimiento del recuento. El juez garantizará que el procedimiento de recuento se realice en los términos y plazos establecidos en este artículo y que las objeciones presentadas no impliquen la dilación del procedimiento; III. El Tribunal correrá traslado a las partes con el padrón autorizado y con el acuerdo en el que se ordena el desahogo del recuento, y IV. Desahogado el recuento el Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio prevista en el
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