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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
897-E

Artículo 897-E de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que se lee la sentencia (que es la decisión final del juez), el juez solo explica de forma oral y rápida las razones de su fallo. Luego lee en voz alta únicamente la parte donde dice si ganaste o perdiste, y te entrega una copia escrita de toda la sentencia. Ahí se acaba el juicio, sin posibilidad de que puedas impugnar o apelar esa decisión. Sin embargo, si el juez o tú notan que faltó algo o hubo un error en el proceso, se puede corregir solo para arreglar el procedimiento, pero no para cambiar la sentencia.

Texto oficial

Artículo 897-E.- En la sesión de lectura de sentencia el Juez expondrá oralmente y de forma breve las consideraciones y motivos de su resolución; leerá únicamente los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes copia de la sentencia y cerrará la audiencia de juicio, con lo que se pondrá fin al procedimiento. Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento especial colectivo no procederá recurso alguno. No obstante, de oficio o a petición de parte se podrán subsanar las omisiones o irregularidades que se adviertan para el solo efecto de regularizar el procedimiento. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 365) ↗

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