- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 899-B
Artículo 899-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden iniciar un pleito por problemas de seguridad social. Pueden hacerlo los trabajadores, los pensionados o las personas que reciben dinero del IMSS, como viudas o hijos. También aplica para quienes tienen derechos por el Infonavit o por su ahorro para el retiro (la afore). Igual pueden demandar los trabajadores que tengan un contrato colectivo que les dé beneficios extra de seguridad social. En resumen, si eres trabajador o recibes algún apoyo del IMSS, Infonavit o afore, puedes presentar una queja legal.
Texto oficial
Artículo 899-B. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por: I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social; II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios; III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.