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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
899-D

Artículo 899-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un pleito con el IMSS, Infonavit o alguna otra institución de seguridad social, esas dependencias están obligadas a mostrar los documentos que por ley deben tener, como tus registros de trabajo o tus pagos. Si no los presentan, entonces se da por cierto lo que tú estés diciendo. Además, si hay discusión sobre cosas como tu fecha de alta, las semanas que cotizaste, tu salario promedio, tu ahorro para vivienda o retiro, las pensiones que te dieron o si todavía tienes derecho a servicios, la institución tiene que probar que lo que dice es verdad.

Texto oficial

Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social; II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento; III. Promedios salariales de cotización de los promoventes; IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados; V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas; VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones; VII. Vigencia de derechos; y VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 368) ↗

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