- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 899-F
Artículo 899-F de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los médicos especialistas que participen en juicios sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales deben estar registrados como peritos oficiales ante un Tribunal federal. Para ser perito, necesitan: ser médicos autorizados, tener buena fama, tres años de experiencia en medicina laboral, no tener antecedentes penales por delitos graves, y cumplir con ciertas reglas legales. Si en seis meses no entregan a tiempo sus reportes médicos en más de tres ocasiones sin una razón válida, el Tribunal puede sacarlos del registro y no podrán volver a inscribirse hasta después de dos años.
Texto oficial
Artículo 899-F.- Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro del Tribunal federal como peritos oficiales conforme a lo previsto en el artículo 899-G. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico; II. Gozar de buena reputación; III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo; IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa. Si durante el lapso de seis meses alguno de los peritos médicos incumple en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Tribunal será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.