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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
899-G

Artículo 899-G de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura Federal va a formar un grupo de doctores oficiales que sean expertos en medicina del trabajo y temas parecidos, y esos doctores trabajarán para el Poder Judicial de la Federación. Si hay mucho trabajo o se necesita un especialista muy específico, los hospitales o instituciones de salud del gobierno tendrán que prestar doctores cuando el Tribunal los pida, según las reglas que ya están establecidas. Además, esos doctores no deben tener ningún interés personal o económico en el caso que van a revisar, para que sean imparciales.

Texto oficial

Artículo 899-G.- El Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 371 de 457 Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO XIX Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica Capítulo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 370) ↗

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