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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/903
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
903

Artículo 903 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los conflictos colectivos de trabajo (pleitos que afectan a todo un grupo de trabajadores, no solo a uno). Pueden iniciarlos los sindicatos que tengan un contrato colectivo, la mayoría de los trabajadores de una empresa si el problema afecta a todos, o el patrón. Para hacerlo, deben presentar una demanda por escrito que incluya tres cosas: los datos de quien la presenta y documentos que acrediten que tiene derecho a hacerlo, una explicación de los hechos y por qué pasa el conflicto, y finalmente lo que se pide, con claridad.

Texto oficial

Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener: I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad; II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 371) ↗

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