- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 903
Artículo 903 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los conflictos colectivos de trabajo (pleitos que afectan a todo un grupo de trabajadores, no solo a uno). Pueden iniciarlos los sindicatos que tengan un contrato colectivo, la mayoría de los trabajadores de una empresa si el problema afecta a todos, o el patrón. Para hacerlo, deben presentar una demanda por escrito que incluya tres cosas: los datos de quien la presenta y documentos que acrediten que tiene derecho a hacerlo, una explicación de los hechos y por qué pasa el conflicto, y finalmente lo que se pide, con claridad.
Texto oficial
Artículo 903.- Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener: I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad; II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.