- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 902
Artículo 902 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los trabajadores se van a huelga, el Tribunal deja de atender los conflictos de dinero o condiciones de trabajo que estaban en proceso y también rechaza cualquier solicitud nueva que se presente. Pero si los trabajadores firman un escrito aceptando que el Tribunal decida el conflicto, entonces el proceso sí sigue. Esto no aplica cuando la huelga es por exigir que se firme un contrato colectivo de trabajo, que es lo que dice el artículo 450, fracción VI.
Texto oficial
Artículo 902.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante el Tribunal y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
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