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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/901
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
901

Artículo 901 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas tienen un pleito legal que entra en este capítulo, el juez primero debe buscar que lleguen a un acuerdo entre ellas. Para lograrlo, puede invitarlas a conciliar (platicar con su ayuda para solucionar el problema) en cualquier momento del juicio, siempre y cuando todavía no haya dado su fallo final. En otras palabras, la ley le pide al tribunal que dé prioridad a que las partes resuelvan el asunto por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 901.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este capítulo, los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 371) ↗

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