- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 906
Artículo 906 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se lleva a cabo una audiencia en un juicio laboral. Si la persona que inició el juicio no asiste, se considera que ya no quiere seguir con el trámite. Si quien es demandado no va, se entiende que no está de acuerdo con ningún arreglo y entonces el que inició el juicio expone su versión de los hechos. Si ambos asisten, el juez los invita a llegar a un acuerdo; si logran un trato, se termina el pleito como si ya hubiera una sentencia firme. Si no se ponen de acuerdo, cada quien explica su caso, se revisan las pruebas y, al final, cada parte da sus argumentos antes de que el juez dicte una sentencia.
Texto oficial
Artículo 906.- La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes: I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud; II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición; III. Si concurren las dos partes, el Tribunal, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros del mismo podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por el Tribunal, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia; Fracción reformada DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 373 de 457 V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello; VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a desahogar las pruebas admitidas, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Desahogadas las pruebas, se concederá el uso de la voz a las partes para formular alegatos en forma breve y se declararán vistos los autos para sentencia. Fracción reformada DOF 01-05-2019 VIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.