Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/907
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
907

Artículo 907 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos son los expertos que un juez elige para que le ayuden a entender un tema técnico o científico en un juicio. Para ser perito, la persona debe cumplir tres cosas: ser mexicano o mexicana y tener todos sus derechos vigentes. También debe tener título o permiso legal para ejercer su profesión, a menos que sea alguien con muchos conocimientos pero sin un papel oficial, como un artesano experto. Por último, no puede haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito, o sea, con intención de hacer daño.

Texto oficial

Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y III. No haber sido condenados por delito intencional. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 373) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.