- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 907
Artículo 907 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos son los expertos que un juez elige para que le ayuden a entender un tema técnico o científico en un juicio. Para ser perito, la persona debe cumplir tres cosas: ser mexicano o mexicana y tener todos sus derechos vigentes. También debe tener título o permiso legal para ejercer su profesión, a menos que sea alguien con muchos conocimientos pero sin un papel oficial, como un artesano experto. Por último, no puede haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito, o sea, con intención de hacer daño.
Texto oficial
Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y III. No haber sido condenados por delito intencional. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.