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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
909

Artículo 909 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 909 dice que, para ayudar a las partes de un juicio (como el trabajador y el patrón), el Tribunal puede darles a los peritos (expertos) toda la libertad necesaria para hacer sus investigaciones. Esos peritos pueden pedir informes a cualquier institución pública o privada que maneje temas económicos o sociales, como sindicatos, cámaras de comercio o institutos de investigación. También pueden ir a inspeccionar la empresa, revisar sus libros y documentos. Además, pueden entrevistar a las personas involucradas en el conflicto o a testigos que ellos consideren útiles.

Texto oficial

Artículo 909.- El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud para que los peritos nombrados, realicen las investigaciones y estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes; II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos; y III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 373) ↗

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