- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 910
Artículo 910 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando unos expertos (peritos) opinan sobre un conflicto laboral, su documento debe incluir al menos lo siguiente: primero, qué pasó y por qué comenzó el pleito. También deben mostrar cuánto cuesta vivir por familia y cuánto ganan los trabajadores, además de comparar los sueldos y condiciones en empresas similares. Tienen que analizar la situación económica de la empresa, de la industria y del mercado en general. Por último, deben incluir datos estadísticos de la economía del país y explicar cómo creen que se puede resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 910.- El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos: I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto; II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 374 de 457 III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos; Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980 IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos; V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento; VI. Las condiciones generales de los mercados; VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.