- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 911
Artículo 911 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los expertos (peritos) entregan su opinión técnica sobre el caso, ese documento se añade al expediente. Además, se le da una copia a cada persona involucrada en el juicio (las partes). El secretario del juzgado tiene que anotar en el expediente el día y la hora exacta en que entregó esas copias, o si alguna de las partes se negó a recibirlas.
Texto oficial
Artículo 911.- El dictamen de los peritos se agregará al expediente y se entregará una copia a cada una de las partes. El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que hizo entrega de las copias a las partes, o de la negativa de éstas para recibirlas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.