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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
912

Artículo 912 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del juicio no está de acuerdo con lo que dice un perito (el experto que el juez nombró), el juez debe organizar una junta especial en los siguientes tres días. En esa junta, los peritos tienen que ir para responder todas las preguntas de las partes, y también se pueden presentar pruebas para demostrar que el dictamen está mal o es falso. Como estos juicios son especiales, el juez debe dar todo el tiempo necesario para que todos pregunten bien a los peritos y presenten sus pruebas.

Texto oficial

Artículo 912.- En caso de que las partes formulen objeciones al dictamen pericial oficial, el Tribunal citará a una audiencia incidental de objeciones al peritaje oficial dentro de los tres días siguientes a que reciba dichas objeciones. A esta audiencia deberán concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen las partes y, en relación con los peritajes que rindieron, se podrán ofrecer pruebas que tengan por objeto comprobar la falsedad o inconsistencia de los hechos y consideraciones contenidas en el dictamen. Atendiendo a la naturaleza de este tipo de juicios, la audiencia en cuestión deberá prorrogarse el tiempo necesario para dar oportunidad a las partes de interrogar exhaustivamente a los peritos y desahogar las pruebas que ofrezcan para acreditar sus objeciones. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 374) ↗

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