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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/913
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
913

Artículo 913 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el juez o tribunal tiene todo el poder para hacer más pruebas o aclarar cosas con los expertos (peritos) si algo no quedó claro en su análisis. También puede pedir información extra a oficinas del gobierno, instituciones o personas, igual que en el artículo 909. Puede llamar a los peritos a preguntarles directamente, pedirles un nuevo dictamen o hasta asignar a un equipo especial que haga investigaciones más profundas. En pocas palabras, el tribunal puede hacer lo que sea necesario para entender bien el asunto.

Texto oficial

Artículo 913.- El Tribunal tiene las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzgue convenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y particulares a que se refiere el artículo 909, fracción I de este capítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún dictamen complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudios especiales. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 374) ↗

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