- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 913
Artículo 913 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el juez o tribunal tiene todo el poder para hacer más pruebas o aclarar cosas con los expertos (peritos) si algo no quedó claro en su análisis. También puede pedir información extra a oficinas del gobierno, instituciones o personas, igual que en el artículo 909. Puede llamar a los peritos a preguntarles directamente, pedirles un nuevo dictamen o hasta asignar a un equipo especial que haga investigaciones más profundas. En pocas palabras, el tribunal puede hacer lo que sea necesario para entender bien el asunto.
Texto oficial
Artículo 913.- El Tribunal tiene las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzgue convenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y particulares a que se refiere el artículo 909, fracción I de este capítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún dictamen complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudios especiales. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.