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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/914
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
914

Artículo 914 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades, las instituciones y cualquier persona que hayan recibido una solicitud de información o preguntas por escrito, tienen la obligación de responder. Esto significa que si te piden un informe, un cuestionario o una declaración, no puedes negarte a darlo. La ley te exige que cumplas con lo que te pidan, siempre y cuando sea una solicitud válida. En pocas palabras, si te preguntan algo oficial, tienes que contestar.

Texto oficial

Artículo 914.- Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que anteceden, están obligadas a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir las declaraciones que se les soliciten. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 374) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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