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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
924

Artículo 924 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa recibe una notificación de huelga, automáticamente se congela todo lo que tenga que ver con cobrarle deudas o embargarle sus bienes. Esto quiere decir que no se puede ejecutar ninguna sentencia, ni hacer embargos, aseguramientos, desalojos o confiscar cosas de su local. La única excepción es si se trata de deudas que la empresa tiene con sus propios trabajadores, como salarios, indemnizaciones o pensiones atrasadas, hasta por el equivalente a dos años de sueldo. También puede cobrarse lo que la empresa debe al IMSS, al INFONAVIT y otros impuestos, pero siempre antes de que la huelga explote. Aunque se puedan cobrar esas deudas, los derechos de los trabajadores siempre van primero. Si se le cobra al patrón por deudas de impuestos, IMSS o INFONAVIT, los trabajadores tienen prioridad para recibir su dinero antes que nadie. Y por último, todos estos cobros o embargos especiales se tienen que hacer sin meterle ruido al proceso de huelga, o sea, sin interrumpirla ni perjudicarla.

Texto oficial

Artículo 924.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador; II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales. Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga. Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 377) ↗

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