- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 923
Artículo 923 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el tribunal no aceptará el aviso de huelga (el escrito con el que se anuncia) si no cumple con todos los requisitos que marca el artículo 920, o si lo presenta un sindicato que no sea el que tiene firmado el contrato colectivo de trabajo. Tampoco lo aceptarán si el sindicato está pidiendo que se firme un nuevo contrato colectivo, pero ya hay uno registrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La única excepción es que ese contrato ya existente no haya sido revisado o renovado en los últimos cuatro años. Antes de empezar el proceso, el juez debe verificar que todo esté en orden y avisarle por escrito al sindicato si no procede su solicitud.
Texto oficial
Artículo 923.- No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años. El Tribunal, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior y notificarle por escrito la resolución al promovente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 377 de 457
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.