Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/922
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
922

Artículo 922 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te demanda por trabajo y te notifican (te avisan oficialmente), tienes dos días para responder por escrito ante el Tribunal. Eso significa que después de que te llegue el aviso, cuentas con 48 horas para entregar tu respuesta. La tienes que presentar en la oficina del juez laboral, no basta con mandarla por correo o WhatsApp. Si no respondes a tiempo, el juez podría darte por perdido el caso.

Texto oficial

Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 376) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.