- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 922
Artículo 922 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda por trabajo y te notifican (te avisan oficialmente), tienes dos días para responder por escrito ante el Tribunal. Eso significa que después de que te llegue el aviso, cuentas con 48 horas para entregar tu respuesta. La tienes que presentar en la oficina del juez laboral, no basta con mandarla por correo o WhatsApp. Si no respondes a tiempo, el juez podría darte por perdido el caso.
Texto oficial
Artículo 922.- El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.