- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 921 Bis
Artículo 921 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se avise a la autoridad que va a haber una huelga, el Tribunal o las autoridades laborales deben avisar a un centro especial de conciliación en menos de 24 horas. Ese centro tiene la tarea de meter las paz y ayudar a que los trabajadores y la empresa lleguen a un acuerdo antes de que estalle la huelga. Los del centro pueden citar a las dos partes para platicar y negociar, y también pueden nombrar a alguien que ayude a conciliar frente al Tribunal. Todo esto se hace para evitar que la huelga se lleve a cabo.
Texto oficial
Artículo 921 Bis.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo 920 de esta Ley, notificarán al Centro de Conciliación competente para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes; éste tendrá facultad de citarlas dentro del período de prehuelga para negociar y celebrar pláticas conciliatorias. Para este propósito, podrán asignar conciliadores ante el Tribunal. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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