- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 921
Artículo 921 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la autoridad laboral tienen la obligación de entregarle al patrón, en máximo 48 horas, una copia del aviso de huelga que recibieron. Desde que el patrón recibe ese aviso, se convierte en "depositario" de la empresa afectada por la huelga, o sea, queda encargado de cuidarla y responder por ella durante todo el tiempo que dure el paro. Además, si un trabajador o sindicato lo pide, el juez debe emitir en 48 horas un documento oficial que confirme si existe o no un aviso de huelga contra esa empresa.
Texto oficial
Artículo 921.- El Tribunal o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. A petición de parte, los Tribunales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que le sea solicitado, expedirán la certificación de la existencia o no de un emplazamiento a huelga promovido contra un centro de trabajo. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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