- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 920
Artículo 920 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para iniciar una huelga, primero debes entregar un escrito al patrón (tu jefe) donde expliques claramente qué pides, avises que vas a parar labores si no te cumplen, y digas exactamente cuándo y a qué hora comenzará el paro. Ese escrito se presenta por duplicado ante un tribunal de trabajo; si la empresa está lejos, puedes llevarlo a la autoridad política local (como la presidencia municipal) o al juzgado más cercano, y ellos lo enviarán al tribunal que corresponde. También tienes que avisar al patrón con al menos 6 días de anticipación (o 10 si es un servicio público, como el transporte) antes de la fecha señalada para suspender las labores. Si la huelga es para exigir un contrato colectivo de trabajo (un acuerdo que protege a todos los empleados), debes incluir un documento especial del Centro Federal de Conciliación que demuestre que tu sindicato representa a los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; II. Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado. IV. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 376 de 457 Fracción adicionada DOF 01-05-2019 V. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o deberá de mencionarse que se tiene celebrado contrato colectivo de trabajo en la empresa, señalando el número o folio de su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 VI. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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