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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
926

Artículo 926 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal va a citar tanto al sindicato como a la empresa a una junta para buscar un acuerdo antes de que estalle la huelga. A esta junta también puede ir un conciliador, que es como un mediador, del Centro de Conciliación para ayudar a que se pongan de acuerdo. En esa reunión no se va a juzgar si la huelga es legal o no, solo se busca que lleguen a un arreglo. Además, la junta se puede posponer si el sindicato lo pide o si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 926.- El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá intervenir el conciliador del Centro de Conciliación competente para procurar avenirlas. En esta audiencia no se hará declaración alguna que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia podrá ser diferida a petición del sindicato o de ambas partes. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 377) ↗

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