- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 927
Artículo 927 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta regla aplica cuando un sindicato de trabajadores está a punto de ir a huelga. Primero, antes de estallar la huelga, el Tribunal revisa si el patrón realmente tiene personalidad jurídica para negociar; si no, lo obliga a presentarse. Si los trabajadores faltan a la junta de conciliación, la pausa antes de la huelga no se detiene. El juez puede multar o usar la fuerza para que el patrón asista. Además, el sindicato puede pedir alargar el tiempo de espera antes de la huelga hasta 30 días, y si el contrato no fue aprobado por los trabajadores, puede pedir otros 15 o incluso 30 días más si hay una razón válida. Las dos partes también pueden ponerse de acuerdo para extender el plazo, siempre que no afecten a terceros, y en obras temporales el periodo máximo es la duración de la obra.
Texto oficial
Artículo 927.- La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes: I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores; III. El Tribunal podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella. V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. Cuando se trate de empresas LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 378 de 457 o instituciones que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor. Asimismo, podrán admitirse prórrogas adicionales cuando a criterio del Tribunal exista causa que lo justifique. En caso de que el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión del contrato colectivo no sea aprobado por los trabajadores en términos de lo previsto por el artículo 390 Ter, fracción II, el sindicato podrá prorrogar el periodo de prehuelga hasta por quince días. No obstante, cuando las circunstancias así lo ameriten, el Tribunal podrá autorizar que la prórroga se extienda hasta por un máximo de treinta días, siempre y cuando el sindicato así lo solicite y justifique al momento de promoverla. Con independencia de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán prorrogar o ampliar el período de prehuelga con objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio; no obstante, la prórroga no podrá tener una duración que afecte derechos de terceros. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Tratándose de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo por obra determinada, el periodo de prehuelga no podrá exceder del término de duración de la obra. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
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