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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
928

Artículo 928 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para juicios laborales donde se busca recuperar derechos de los trabajadores, como huelgas o demandas urgentes. Por ejemplo, cuando una notificación o citación llega, cuenta desde el momento exacto en que te la dan, no al día siguiente. Además, todos los días y horas del calendario cuentan como hábiles, así que el juzgado siempre tiene personal disponible para atender tu caso. No se pueden presentar objeciones contra el juzgado o el conciliador, excepto si el patrón dice que no eres quien dices ser; en ese caso, él debe decirlo en su primera respuesta y tú tienes hasta 48 horas para aclararlo. Tampoco se puede discutir si el juzgado es el correcto para el caso, pero si el juzgado se da cuenta de que no le toca, él mismo lo dice y te da 24 horas para elegir otro que sí sea competente.

Texto oficial

Artículo 928.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes: I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas; III. Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón. El Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictará resolución, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si una vez hecho el emplazamiento al patrón, el Tribunal observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar el Tribunal que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que el Tribunal designado competente notifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber a las partes en la resolución de incompetencia. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 379 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 378) ↗

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