- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 929
Artículo 929 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una huelga en tu trabajo o negocio, tanto los trabajadores como los patrones (o cualquier persona que tenga un interés directo) pueden pedirle al Tribunal que diga que la huelga no es válida. Eso deben hacerlo dentro de las 72 horas siguientes a que inició la huelga, ya sea porque no se cumplió lo que marca el artículo 459 o porque faltaron los requisitos del artículo 920 de esta Ley. Si nadie presenta esa solicitud, la huelga se considera legal desde el principio, y el Tribunal lo declarará así por su cuenta. En pocas palabras: si no impugnas la huelga a tiempo, automáticamente se vuelve válida ante la ley.
Texto oficial
Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.