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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/929
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
929

Artículo 929 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una huelga en tu trabajo o negocio, tanto los trabajadores como los patrones (o cualquier persona que tenga un interés directo) pueden pedirle al Tribunal que diga que la huelga no es válida. Eso deben hacerlo dentro de las 72 horas siguientes a que inició la huelga, ya sea porque no se cumplió lo que marca el artículo 459 o porque faltaron los requisitos del artículo 920 de esta Ley. Si nadie presenta esa solicitud, la huelga se considera legal desde el principio, y el Tribunal lo declarará así por su cuenta. En pocas palabras: si no impugnas la huelga a tiempo, automáticamente se vuelve válida ante la ley.

Texto oficial

Artículo 929.- Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 379) ↗

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