- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 930
Artículo 930 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que un juez declare que una huelga es ilegal o no existe, tiene que presentar una solicitud por escrito con una copia para el patrón y otra para el sindicato que inició la huelga. En esa solicitud debe explicar bien por qué cree que la huelga no es válida, y no podrá cambiar sus razones después. El juez le avisará a las partes y las citará a una audiencia en un plazo máximo de cinco días, donde podrán presentar pruebas. Al final, el juez tendrá 24 horas para decidir si la huelga es legal o no.
Texto oficial
Artículo 930.- En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia. En caso de que en la solicitud de inexistencia se haga valer la hipótesis señalada en la fracción I del artículo 459 de esta Ley, deberá ofrecerse la prueba de recuento observando lo establecido en su artículo 931; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. El Tribunal correrá traslado de la solicitud con sus anexos y oirá a las partes en una audiencia de calificación de la huelga, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, la cual deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días y ser notificada con anticipación de tres días a su celebración; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. El Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia de calificación de la huelga, salvo lo dispuesto en el artículo 931 de esta Ley. Sólo en casos excepcionales podrá el Tribunal diferir la recepción de las pruebas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia de calificación de la huelga, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 V. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga. Fracción reformada DOF 01-05-2019 VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.