- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 935
Artículo 935 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vaya a suspender el trabajo por un conflicto, el juez primero va a hablar con los patrones y los trabajadores para decidir quiénes sí deben seguir trabajando. Esto es para evitar que se dañen las instalaciones, las máquinas o los materiales, o que después sea imposible retomar la chamba. El juez solo va a dejar al mínimo de personas necesario para cuidar todo. Además, puede pedir las pruebas que considere necesarias para tomar esa decisión.
Texto oficial
Artículo 935.- Antes de la suspensión de los trabajos, el Tribunal, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, el Tribunal podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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