- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 936
Artículo 936 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si los trabajadores en huelga se niegan a hacer ciertos servicios especiales (como trabajos de emergencia o seguridad que están en los artículos 466 y 935), el patrón sí puede contratar a otras personas para que los hagan. Si hace falta, un juez puede pedir ayuda de la policía para asegurarse de que esos servicios se realicen. Es decir, aunque haya huelga, hay labores básicas que no se pueden detener, y si los huelguistas no las hacen, el negocio puede traer a otros trabajadores, incluso con apoyo de las autoridades.
Texto oficial
Artículo 936.- Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 382 de 457
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