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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/937
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
937

Artículo 937 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu patrón llevan el pleito de la huelga a que lo decida un Tribunal, se usará el procedimiento normal o el especial para conflictos económicos. El patrón solo puede hacer esto si la huelga dura más de sesenta días. Si el Tribunal dice que la huelga fue culpa del patrón, lo obligará a cumplir lo que sea justo de lo que piden los trabajadores y a pagar los salarios de todos los días que duró la huelga. Pero el patrón no tendrá que pagar los salarios si los trabajadores hicieron una huelga por causas que no son válidas según la ley.

Texto oficial

Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días. Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 382) ↗

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