Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/938
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
938

Artículo 938 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se debe preparar una huelga cuando lo que se busca es firmar o cambiar un contrato ley (un acuerdo que aplica a toda una industria, como la del transporte o la minería). Los sindicatos que quieran hacer la huelga deben entregar un escrito al Tribunal o a una autoridad laboral, y tienen que darle una copia a cada patrón afectado. En ese escrito deben decir exactamente qué día y a qué hora van a parar labores, pero esa fecha tiene que ser por lo menos 30 días después de entregar el papel. Una vez que el Tribunal o la autoridad recibe el escrito, tiene máximo 24 horas para entregar las copias a los patrones; si es el Tribunal, puede pedir ayuda a otras autoridades para que entreguen las copias, pero todo debe hacerse rápido, en el mismo plazo de 24 horas. Después de que los patrones reciben su copia, el expediente se regresa al Tribunal para que todo quede registrado.

Texto oficial

Artículo 938.- Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes: I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante el Tribunal, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Si el escrito se presenta ante el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Tribunal dentro del mismo término de veinticuatro horas. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980 TITULO QUINCE Procedimientos de Ejecución Título reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980 CAPITULO I Capítulo reubicado y denominación suprimida DOF 04-01-1980 Sección Primera Disposiciones Generales Sección adicionada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 382) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.