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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
939

Artículo 939 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece que las leyes para hacer cumplir las sentencias de los tribunales también aplican a los laudos arbitrales (decisiones de un juez privado) y a los acuerdos firmados en los Centros de Conciliación. Es decir, si ganas un juicio laboral, un laudo o un convenio, todos se ejecutan de la misma forma. Si el patrón o el trabajador no cumple con lo acordado en esos laudos o convenios, la persona afectada puede ir al tribunal para que lo obligue a cumplir, igual que si fuera una sentencia de un juez. En pocas palabras, cualquier arreglo o decisión formal en materia laboral tiene la misma fuerza para exigir que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 939.- Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica, y a los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 383 de 457 Cuando se trate de laudos arbitrales y convenios celebrados ante los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los términos establecidos en los mismos, los trabajadores y en su caso los patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, dándoles el mismo tratamiento que una sentencia. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 382) ↗

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