- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 940
Artículo 940 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo legal (como los que menciona el artículo 939), los Tribunales son los encargados de hacer que se cumpla. Para que esto sea rápido y sin trabas, el juez debe ordenar todas las acciones necesarias para que la ejecución se lleve a cabo de inmediato. En otras palabras, una vez que hay una decisión firme, la autoridad judicial no puede dejar las cosas a medias; tiene que actuar para que se haga valer. Esto aplica tanto para sentencias como para convenios que ya fueron aprobados por un juez.
Texto oficial
Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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