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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/940
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
940

Artículo 940 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia o se llega a un acuerdo legal (como los que menciona el artículo 939), los Tribunales son los encargados de hacer que se cumpla. Para que esto sea rápido y sin trabas, el juez debe ordenar todas las acciones necesarias para que la ejecución se lleve a cabo de inmediato. En otras palabras, una vez que hay una decisión firme, la autoridad judicial no puede dejar las cosas a medias; tiene que actuar para que se haga valer. Esto aplica tanto para sentencias como para convenios que ya fueron aprobados por un juez.

Texto oficial

Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 383) ↗

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