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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/947
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
947

Artículo 947 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, este artículo dice que si el patrón (tu jefe) se niega a ir a juicio o a aceptar lo que dice el juez en su sentencia, el Tribunal (juzgado laboral) va a: 1) dar por terminada la relación de trabajo (te corre, pero a la mala). 2) obligar al patrón a pagarte una indemnización de tres meses de salario. 3) fijar la responsabilidad que le toque al patrón según lo que diga el artículo 50, que habla de cómo calcular lo que te debe. 4) también te tiene que pagar los salarios caídos (lo que dejaste de ganar) más intereses, según el artículo 48, y tu prima de antigüedad. En pocas palabras, si el patrón se porta mal y no quiere cumplir con el juicio, el juez lo castiga obligándolo a pagarte más por su berrinche.

Texto oficial

Artículo 947.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Dará por terminada la relación de trabajo; II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario; III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 384) ↗

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