- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 946
Artículo 946 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un convenio dice que alguien debe pagar una cantidad de dinero, la ejecución (que es el proceso legal para obligar a pagar) solo puede iniciarse si esa cantidad está exactamente definida, sin dudas, en la sentencia o en el acuerdo. Esto significa que no puedes pedir que te paguen una cantidad que no esté clara desde el principio, como "lo que sea justo". La ley te protege para que solo te cobren lo que ya está establecido por escrito y sin ambigüedades. Así, evitas problemas y sabes exactamente cuánto te toca pagar o cobrar.
Texto oficial
Artículo 946.- La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.