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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
945

Artículo 945 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que ganes un juicio laboral y le notifiquuen la sentencia a tu patrón, este tiene 15 días para cumplirla. Si no lo hace, tú puedes pedirle al juez que la haga cumplir a la fuerza. El juez, si ve que tu patrón se está poniendo trucha o que hay riesgo de que no pague, puede congelar sus cuentas bancarias o embargar sus bienes para asegurarse de que se te pague lo que te deben. Además, si la sentencia incluye cuotas del IMSS o INFONAVIT, el juez les avisará a esas instituciones para que también se paguen. Ojo: solo tienes dos años para pedir la ejecución, contados desde que te notificaron la sentencia; si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho.

Texto oficial

Artículo 945. Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley. Si el juez advierte que existe riesgo de no ejecutar la sentencia, o si el patrón realiza actos tendientes al incumplimiento de la misma, el juez tomará las medidas necesarias a efecto de lograr el cumplimiento eficaz de la sentencia. Para ello podrá decretar el embargo de cuentas bancarias y/o bienes inmuebles, debiendo girar los oficios respectivos a las instituciones competentes. Asimismo, deberá dar vista a las instituciones de seguridad social a efecto de que se cumplimenten las resoluciones en lo que respecta al pago de las cotizaciones y aportaciones que se contengan en la sentencia. La acción para solicitar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se interrumpe en los siguientes casos: a) Por la presentación de la solicitud de ejecución debidamente requisitada, mediante la cual la parte que obtuvo sentencia favorable, solicite al juez dicte el auto de requerimiento y embargo correspondiente, o bien que abra el Incidente de Liquidación, y b) Cuando alguna de las partes interponga el medio de impugnación correspondiente. Independientemente de lo anterior, las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 384 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 383) ↗

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