- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 944
Artículo 944 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que pierdan un juicio y no cumplan con lo que dice la sentencia van a tener que pagar los gastos que se generen al obligarlas a cumplirla. Por ejemplo, si te condenan a pagar una deuda y no lo haces, todos los costos del proceso para cobrarte (como notificaciones, embargos o diligencias) corren por tu cuenta. En pocas palabras, el que no cumple a tiempo, termina pagando más caro.
Texto oficial
Artículo 944.- Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.