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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/944
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
944

Artículo 944 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que pierdan un juicio y no cumplan con lo que dice la sentencia van a tener que pagar los gastos que se generen al obligarlas a cumplirla. Por ejemplo, si te condenan a pagar una deuda y no lo haces, todos los costos del proceso para cobrarte (como notificaciones, embargos o diligencias) corren por tu cuenta. En pocas palabras, el que no cumple a tiempo, termina pagando más caro.

Texto oficial

Artículo 944.- Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 383) ↗

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