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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/943
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
943

Artículo 943 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez de otro estado o ciudad (el tribunal exhortante) te pide que le ayudes a ejecutar una orden, y durante ese proceso alguien que no fue escuchado antes se opone, entonces se detiene la ejecución. Para que se detenga, esa persona debe dar una garantía (como un seguro) que cubra lo que se debe y los posibles daños. Una vez que da esa garantía, el caso se regresa al juez original para que lo resuelva.

Texto oficial

Artículo 943.- Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Tribunal exhortante. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 383) ↗

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