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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
949

Artículo 949 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sentencia o un acuerdo obliga a pagar dinero o cumplirle algo a un trabajador, el juez debe asegurarse de que se le entregue directamente a él, en persona. Si la persona o empresa que perdió el juicio vive en otro estado, el juez local le pedirá ayuda al juez más cercano al domicilio de esa persona para que se haga el cobro. El trámite para cobrar lo que te ganaste en el juicio lo puede hacer otra persona con un poder legal, pero esa persona no puede recibir el dinero o el pago, solo puede hacer los papeles.

Texto oficial

Artículo 949.- Siempre que en ejecución de una sentencia o convenio deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte que haya sido condenada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al Tribunal o al Órgano jurisdiccional más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia o convenio. El trámite del exhorto de ejecución de una sentencia favorable, puede ser realizado por conducto de apoderado, sin que éste pueda recibir cantidad alguna de la condena. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Sección Segunda Del procedimiento del embargo Sección adicionada DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 384) ↗

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