Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/950
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
950

Artículo 950 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya pasó el tiempo que dice el artículo 945, y si quien ganó el juicio lo pide, el juez va a ordenar que le cobren al que perdió. Eso lo hace con un documento que se llama "auto de requerimiento y embargo", que es básicamente una orden para que pagues o te quiten bienes.

Texto oficial

Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 384) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.