- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 950
Artículo 950 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya pasó el tiempo que dice el artículo 945, y si quien ganó el juicio lo pide, el juez va a ordenar que le cobren al que perdió. Eso lo hace con un documento que se llama "auto de requerimiento y embargo", que es básicamente una orden para que pagues o te quiten bienes.
Texto oficial
Artículo 950.- Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el juez, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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