- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 951
Artículo 951 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te ordena pagar una deuda laboral, el actuario (la persona encargada de ejecutar la orden judicial) va al lugar donde trabajaste, al domicilio de tu patrón o al lugar que él mismo indicó. Si no encuentra al deudor (la persona que debe pagar), puede hacer el trámite con cualquier otra persona que esté ahí. El actuario primero exige el pago; si no se hace, procede a embargar (asegurar bienes para cubrir la deuda). Si es necesario, puede pedir ayuda de la policía y hasta forzar las cerraduras sin pedir permiso. Si no hay nadie presente, igual hace el embargo y deja una copia del acta en la puerta. Eso sí, solo puede embargar lo justo para cubrir la deuda, sus intereses y los gastos del juicio, ni un peso de más.
Texto oficial
Artículo 951.- En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 385 de 457 I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley; II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente; III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo; IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia; V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.