- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 952
Artículo 952 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 952 dice que hay ciertos bienes que no te pueden quitar por una deuda, aunque un juez ordene embargarte. Por ejemplo, no te pueden tocar los bienes de tu familia (como la casa donde vives), los muebles básicos de tu hogar, las herramientas necesarias para tu trabajo o negocio, las cosechas antes de cortarlas, las armas y caballos de los militares en servicio, ni derechos como el usufructo (usar algo ajeno) o las servidumbres (como pasar por un terreno vecino). Eso sí, si el negocio o la tierra donde está la servidumbre sí se embargan, entonces esos derechos también pueden incluirse.
Texto oficial
Artículo 952.- Quedan únicamente exceptuados de embargo: I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia; II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable; III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley; IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes; VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; VII. Los derechos de uso y de habitación; y VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.