- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 953
Artículo 953 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un actuario (un funcionario del juzgado) va a embargar tus cosas, ese proceso no se puede detener. El actuario mismo decide sobre cualquier problema o discusión que surja en el momento. No importa lo que digas, el embargo sigue adelante hasta que termine.
Texto oficial
Artículo 953.- Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten. Artículo adicionado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.