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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/954
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
954

Artículo 954 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Actuario (que es la persona encargada de calcular y fijar los montos en un juicio laboral) va a decidir qué cosas de las que te deben te pueden quitar para pagarte, pero primero va a escuchar lo que tú y la otra persona digan. De entre todos los bienes disponibles, el Actuario debe elegir los que sean más fáciles de vender o convertir en dinero, para que el cobro sea más rápido. Esto significa que, por ejemplo, si hay cosas como un coche o una casa, probablemente escoja el coche porque se vende más sencillo que una propiedad. La idea es que no te atasques con bienes difíciles de realizar y puedas recuperar lo que te deben pronto.

Texto oficial

Artículo 954.- El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 386 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 385) ↗

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