- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 955
Artículo 955 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que ganaste un juicio y tienes que cobrarle a la otra persona. Si para cobrarle tienes que embargarle cosas, como un coche o una casa, y esas cosas están en otro lugar, tú le tienes que decir al actuario (que es el funcionario del juzgado) exactamente dónde están. Luego, el actuario va a ese lugar, verifica que sean los bienes correctos y hace el embargo.
Texto oficial
Artículo 955.- Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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