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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/955
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
955

Artículo 955 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que ganaste un juicio y tienes que cobrarle a la otra persona. Si para cobrarle tienes que embargarle cosas, como un coche o una casa, y esas cosas están en otro lugar, tú le tienes que decir al actuario (que es el funcionario del juzgado) exactamente dónde están. Luego, el actuario va a ese lugar, verifica que sean los bienes correctos y hace el embargo.

Texto oficial

Artículo 955.- Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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