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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/956
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
956

Artículo 956 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 956 dice que si lo que le embargan a una persona (le quitan por orden judicial) es dinero en efectivo o deudas que se puedan cobrar de inmediato, entonces la autoridad judicial agarra ese dinero y se lo entrega al juzgado. El juez, sin perder tiempo, debe decidir si se le paga a la persona que ganó el juicio (el actor). En corto: si el dinero embargado ya está disponible, el juez ordena que se use para pagarle al que demandó.

Texto oficial

Artículo 956.- Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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