- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 956
Artículo 956 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 956 dice que si lo que le embargan a una persona (le quitan por orden judicial) es dinero en efectivo o deudas que se puedan cobrar de inmediato, entonces la autoridad judicial agarra ese dinero y se lo entrega al juzgado. El juez, sin perder tiempo, debe decidir si se le paga a la persona que ganó el juicio (el actor). En corto: si el dinero embargado ya está disponible, el juez ordena que se use para pagarle al que demandó.
Texto oficial
Artículo 956.- Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
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