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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/957
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
957

Artículo 957 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te embarguen bienes que se puedan mover (como muebles, electrodomésticos, el carro, etc.), la persona que ganó el juicio puede elegir a alguien de confianza para que los cuide bajo su responsabilidad. Ese cuidador o "depositario" debe enseñar una identificación oficial, dar su nombre, domicilio y aceptar que sabe que si no cuida bien los bienes o los pierde, puede meterse en problemas legales serios. Además, quien ganó el juicio tiene derecho a pedir que cambien a esa persona por otra si ya no le parece confiable.

Texto oficial

Artículo 957.- Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo sentencia favorable. El depositario deberá exhibir identificación oficial para que se agregue copia de la misma a los autos, otorgar las generales exigidas a los testigos, proporcionar domicilio de guarda y custodia en que quedarán los bienes embargados dentro de la jurisdicción del Tribunal, protestar el fiel desempeño de su cargo y manifestarse sabedor de las penas en que incurren los depositarios infieles. La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 386) ↗

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